Comisiones de una compraventa inmobiliaria
El Agente Inmobiliario cuenta con el derecho de reclamar sus honorarios desde el momento el comprador y el vendedor firman el contrato que acuerda la transacción.
Frecuentemente las personas que se deciden a vender su casa y deben acudir a una inmobiliaria para comenzar a realizar los trámites pertinentes, se cuestionan las mismas preguntas.
Las más usuales son:
¿Cuánto se le paga de comisión a la inmobiliaria?
¿Cuándo se le debe abonar tal comisión?
¿A quién corresponde el pago de la misma, al comprador o al vendedor?
Así como el Agente tiene derecho al cobro de sus honorarios en el momento que cesa su tarea de mediador, la Inmobiliaria corre con el mismo derecho también.
La segunda pregunta obtiene así su respuesta, pero debe saber que mediante palabra usted puede generar un acuerdo que establezca una fecha propicia para ambas partes para realizar el pago de dichos honorarios.
El pago de la comisión corresponde al vendedor del inmueble y cabe destacar que la Inmobiliaria esta en derecho de reclamar su parte aunque la venta se halla realizado sin su intervención, pero si a través de las gestiones que ella realizó previamente.
Los precios por los servicios prestados generalmente son de libre pacto entre las partes, aunque no debe fiarse de esto. La mayoría de las inmobiliarias especifican sus honorarios desde un principio y son irrevocables.
Los honorarios por la venta se calculan en porcentaje sobre el precio de venta del inmueble. De acuerdo a donde usted se encuentre ese porcentaje oscilará entre un 2 y un 7%. A estos no debe olvidar que se sumarán los incrementos debidos al IVA local.
Pero la compraventa de un inmueble implica otros gastos que usted debe prevenir, como impuestos, gastos notariales y de gestoría.
Si usted realiza un préstamo bancario debe tener en cuenta que no estarán incluidos estos gastos en el monto, para lo que le recomendamos guardar los fondos necesarios.
Los gastos inherentes a una transacción de compra venta serán pues:
Tasación
Esta se le abona a la sociedad que realizó el calculo debido para valorar la vivienda. Este pago se realiza independientemente de que la venta se realice o no.
Registro
Éste se ha de abonar por 2 conceptos. Primero por el registro de la propiedad y segundo por el registro de las escrituras que certifican al nuevo dueño.
Notario
Éste da es quien da fe pública de las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario.
Gestoría
Son todo el paquete de trámites administrativos: registro, pago de impuestos, operaciones varias etc.
Gastos bancarios
Comisión de apertura del préstamo.